jueves, 19 de junio de 2008

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR


REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO
I. Qué es atribución de ésta Asamblea, la aprobación de los Reglamentos de carácter general que norman el quehacer de todas las facultades y dependencias Universitarias.
II. Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgánica y Art. 152 siguientes de los Estatutos de la Universidad de El Salvador, es necesario reglamentar el Régimen de Becas de dicha Institución, regulando las atribuciones, procedimientos e integrando el Consejo de Becas y de investigaciones Científicas.
III. Que es necesidad impostergable, la capacitación científica y técnica del personal profesional Universitario a niveles de pos- grado, para que la Universidad de El Salvador, pueda responder a los retos de la Sociedad salvadoreña que su evolución demanda.
IV. Que es necesario apoyar a los estudiantes que teniendo capacidad intelectual, carezcan de recursos económicos.
POR TANTO:
A propuesta del Consejo Superior Universitario,
DECRETA al presente:
REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
TITULO PRIMERO
DEL PROGRAMA DE BECAS DE POST-GRADO PARA FORMACIÓN DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
FINALIDAD
Art. 1. - El programa de Becas para formación de personal de la Universidad de El Salvador, tiene por finalidad la formación, capacitación y actualización del personal académico y administrativo a nivel superior de post-grado, así como propiciar la realización de trabajos específicos de investigación científica o tecnológica.
El programa dará oportunidad al personal pero cuando se comprobaré que existe conveniencia institucional podrán optar personas de nacionalidad extranjera, siempre que se trate de becas para estudios internos.
CAPITULO II
CONCEPTOS Y OBJETIVOS
Art. 2. - Para los efectos de este Reglamento se entiende por Beca la dotación económica, destinada a cubrir total o parcialmente la satisfacción de los gastos necesarios para la realización de estudios de nivel superior, orientados a la obtención de un Título, para realizar investigación científica, tecnológica de carácter académico o administrativo, que esté considerada en los programas Estratégicos de desarrollo institucional.
También se entenderá por Beca la extensión total o parcial de responsabilidad académica o administrativa, con el fin de utilizar el tiempo disponible para la superación de la capacidad personal y para contribuir a la producción de conocimientos necesarios para el desarrollo institucional y nacional, lo mismo que la generación de nueva práctica académica y administrativa.
Art. 3. – Son objetivos de las Becas para formación del Personal Universitario, los siguientes:
PARA PROFESIONAL ADMINISTRATIVO
a) Especializar y actualizar al profesional administrativo para aplicar métodos y técnicas que permitan hacer más eficaz y eficiente el proceso administrativa de la institución.
b) Capacitar al profesional universitario, en la aplicación de la investigación científica en el campo administrativo.
PARA PERSONAL DOCENTE
a) Brindar oportunidad al personal docente para mejorar y actualizar su formación científica, técnica y pedagógica.
b) Formar los cuadros docentes que demande el desarrollo académico de la Universidad de El Salvador.
c) Formar núcleos de investigadores con la responsabilidad de planificar, ejecutar y evaluar carreras de post-grado.
d) Estimular el interés de los Profesionales Universitarios en la investigación Científica.
e) Formar núcleos multidisciplinarios que asuman la investigación de problemas de la realidad nacional y regional.
CAPITULO III
CLASES DE BECAS DE POST-GRADO
Art. 4. - Las Becas, atendiendo al sujeto que las disfruta, se clasifican en becas para Docentes, Investigadores y Profesionales Administrativos.
Art. 5. - Las Becas, atendiendo al lugar en donde los becarios realizan sus actividades se clasifican en externas e internas.
Art. 6. - Las becas internas constituyen parte de un programa sostenido y planificado, se otorgaran a miembros del Personal Docente y/o Profesional Administrativo para realizar estudios regulares o investigaciones, en la Universidad de EL Salvador de prestigio del país, a juicio del Consejo de Becas y de Investigaciones, Científicas las cuales se clasifican en oportunidades de formación Pedagógica, de actualizan científica, de capacitación técnica administrativa y de investigación.
Art. 7. - Las Becas externas constituyen también parte de un programa sostenido y planificado de acuerdo a las políticas de las unidades académicas de la Universidad, para la formación de su personal en el extranjero, en base a sus necesidades y principalmente en el programa general de formación de recurso humanos de la Universidad.
Art. 8. - De acuerdo con la asistencia que se otorgue al personal, las Becas podrán ser:
a) Beca completa, otorgada y sufragada totalmente por instituciones nacionales o extranjeras, a través de la Universidad de El Salvador.
b) Beca completa otorgada y sufragada totalmente por instituciones nacionales o extranjeras, a través de la Universidad de El Salvador.
c) Beca completa otorgada y sufragada por la Universidad de El Salvador y por instituciones nacionales o extranjeras, a través de la Universidad de El Salvador.
d) Beca mixta otorgada y sufragada por la Universidad de El Salvador o por Instituciones Nacionales o Extranjeras, a través de la Universidad de El Salvador, y el propio becario.
Art. 9. - El año sabático será considerado como una beca de investigación y será ofrecido a los profesores, Universitarios II Y III que hayan laborado 6 años a tiempo completo ó 3 a tiempo integral al Servicio de la Universidad de El Salvador.
Art. 10. - Son partes del Programa de Becas para estudios de Pos-Grado, aquellas que ajustándose a las necesidades o previsiones de la Universidad en la Formación del Personal: Administrativo, Docente o de Investigación, sean ofrecidas a ésta por organismos nacionales públicos o privados.
Art. 11. - Las Becas podrán estar orientadas a la realización de investigaciones específicas, a la obtención de un grado superior o para cursar Post-Grados de especialización.
Art. 12. - Las Becas de investigación en el extranjero serán concedidas de preferencia, a Académicos que en el ejercicio de sus funciones docentes o de investigaciones, hayan demostrado especial vocación, capacidad e interés de iniciar, continuar o finalizar trabajos de investigación, hayan demostrado especial vocación, capacidad e interés de iniciar, continuar o finalizar trabajos de investigación que pos su misma naturaleza no puedan realizarse en la Universidad de El Salvado. Este tipo de Becas abarca la investigación científica y tecnológica realizada en la región o para beneficio de la misma.
Art. 13. - Las becas de especialización, podrán concederse aún cuando no conduzcan a la obtención de un grado académico superior, con el propósito de que los docentes, administrativos e investigadores aumenten o Investigadores aumenten o perfeccionen sus conocimientos en una o varias disciplinas útiles para el desarrollo institucional.
TITULO II
DE LAS BECAS PARA PERSONAL DOCENTE Y PARA PROFESIONAL ADMINISTRATIVO.
CAPITULO I
DEL PLAN DE FORMACION DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

Art. 14. - Las Facultades de la Universidad de El Salvador y dependencias Administrativas deberán presentar al Consejo de Becas antes del inicio de cada bienio, un programa de becas de sus respectivos sectores, en el que deberán formular las necesidades de su personal que puedan ser satisfechas mediante el programa de becas de Post-Grado para formación de Personal debiendo acompañan un orden de prioridades por áreas de estudio y un análisis de sus responsabilidades para sustituir al personal favorecido.
El Consejo de Becas con base en los programas particulares, disponibilidades financieras, planes de formación de personal y demás juicios que considere convenientes. Formulará el Plan General de Becas para estudios de Post-Grados que se someterá a aprobación del Consejo Superior Universitario.
Art. 15. - Aprobado el Plan General de Becas para estudios de Post-Grados por el Consejo Superior Universitario, se enviarán los formularios de solicitud de admisión al programa a las distintas facultades con el objeto de que se presentes sus candidatos, los cuales deberán ser previamente seleccionados a traces de un curso de oposición.
Art. 16. - El Consejo de Becas establecerá coordinación con el Departamento de Idiomas de la Facultades de Ciencias y Humanidades, con el fin de que el aprendizaje del idioma requerido para hacer uso de la becas sea realizado en el país y solo se requiera refuerzo de estudios en el extranjero.
Art. 17. - Todos los ofrecimientos de Becas de Instituciones extranjeras serán canalizados por el Consejo de Becas, quien con base en el Plan General de Becas para estudios de Post-Grado, dictaminará la conveniencia de utilizar o no tales ofertas.
Art. 18. - Todo docente o profesional administrativo interesado en obtener una oportunidad de Becas para estudios de Post-Grados deberá contar con la autorización de la Junta Directiva a propuesta de la Comisión de Becas de la Facultad, previa escogitacíon en su unidad respectiva.
La Comisión de Becas de la Facultad tiene la responsabilidad de garantizar la elección adecuada del candidato.
Para el caso de oficinas Centrales autorizará la Rectoría. En ambos casos deberá contar con el aval del Consejo de Becas y de Investigaciones Científicas. Los estudios a seguir, deberán estar considerados en el Plan General de Becas de Post-Grado, en caso contrario, ninguna instancia de la Universidad reconocerá obligación con el becario.
Art. 19. - Todas las solicitudes de admisión al programa de Becas para formación del personal en el exterior serán sometidas a consideración del Consejo de Becas y de Investigaciones Científicas quien en un plazo no mayor de treinta días dictaminará sobre si es procedente o no la otorgación de la misma.
Art. 20. - El Consejo de Becas y de Investigaciones Científicas formulará su dictamen con base en información suministrada por la Unidad proponente.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR UNA BECA DE POST-GRADO.
Art. 21. - Las Becas de Post-Grado, tendrán una duración aproximadamente de 2.5 años, las de investigaciones de 2.0 años y la especialización de 1.0 años. Estos períodos podrán modificarse con base en los rendimientos y programas de tesis de investigación y podrán ser autorizados por el Consejo de Becas y de Investigaciones Científicas, previa consulta con la dependencia interesada a que pertenezca el becario.
La solicitud de prorroga deberá en todo caso hacerse por lo menos 3 meses antes de la expiración de la beca, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Se privilegiaran las becas que requieran permanencia alterna del favorecido en el país y en el extranjero.
Art. 22. - Para efectos de calcular el tiempo de duración de la beca no se considera el período dedicado al aprendizaje del idioma extranjero, el cual no podrá ser mayor de 6 meses.
Art. 23. - En ningún caso podrá concederse becas consecutivas de Post-Grado para la obtención de los mismos requiera el límite máximo de tiempo señalado en el artículo. Nadie podrá ser favorecido por más de una vez con una beca de Post-Grado del mismo nivel, a menos que sean parte de un proceso integral de formación requerido por el programa en el que el interesado está inscrito.
Art. 24. - El Consejo de Becas y de Investigaciones Científicas promoverá la superación académica de la pareja cuando uno de los cónyuges fuese favorecido con una beca, considerando los costos familiares en la asignación del monto de la misma, en el caso de que ambos fuesen miembros del personal universitario.
Art. 25. - Cuando la beca se concede para realizar estudios de especialización que no persigan la obtención de un grado académico superior o para iniciar, proseguir o concluir un trabajo científico de investigación, deberá acompañarse a la solicitud un programa de actividades por desarrollar, con la debida aprobación de la dependencia correspondiente y del centro de estudios o de investigación donde realizará sus experiencias. El candidato a esta clase de Beca deberá también acreditar la admisión del Centro de Estudios o de Investigación donde realizará sus actividades.
Art. 26. - La persona que obtenga la asignación de una beca por el Consejo gozará de licencia y Misión Oficial durante el tiempo que dure la misma.
Art. 27. - El acuerdo por medio del cual se concede una beca deberá contener las condiciones en que ésta se otorga, quedando sujeto el favorecido a todo lo prescrito en el presente Reglamento y a las obligaciones que la Legislación Universitaria le imponga.
CAPITULO III
REQUISITOS DEL CANDIDATO
Art. 28. - Son requisitos para ser favorecido con una beca en el exterior:
a) Ser Salvadoreño
b) Ser graduado o incorporado a la Universidad de El Salvador.
c) Tener una edad que garantice la retribución académica para la Institución a su regreso, cuando el período de estudios sea de dos años o más.
d) Poseer buena salud.
e) Ser de reconocida capacidad profesional docente o científica.
f) Ser de reconocida honorabilidad y haber demostrado responsabilidad y entrega al trabajo.
g) Tener amplio conocimiento del idioma en el que se impartirán los estudios o se harán las investigaciones. Este requisito podrá ser dispensado cuando el programa no considere imprescindible el conocimiento del idioma, o dicho estudio sea impartido por la Institución beneficiante.
h) En el caso de los docentes graduados, haberse desempeñado con eficiencia por lo menos durante dos años como graduado, previo dictamen de la respectiva Comisión de Becas.
i) En el Caso de profesionales administrativos haberse desempeñado por lo menos durante 3 años con eficiencia al servicio de la Institución.
j) En el caso de los investigadores, haber tenido alguna experiencia en el campo de la investigación científica y haber demostrado aptitudes para ello, siempre y cuando se haya desempeñado en la institución al menos durante dos años.
k) Para los estudios de especialización cuya duración sea menor de un año los requisitos detallados en los literales "h" e "i" de este artículo, se reducirán a la mitad.

Art. 29. - No podrá ser favorecido con una beca de Post- grado quien con anterioridad haya abandonado, sin previa autorización del Consejo de Becas y de Investigación Científica una oportunidad concedida o patrocinada por la Universidad o bien haya sido retirado de sus estudios por bajo rendimiento o por cualquier otra falta durante los mismos.
CAPITULO IV
PRESTACIONES Y OBLIGACIONES DEL BECARIO
Art. 30. - Al favorecido con una beca completa en el exterior se le concederán las siguientes prestaciones; las cuales se otorgarán por la Universidad de El Salvador o por Instituciones nacionales o extranjeras oferentes.
a) Pasaje de ida y regreso al lugar de estudios por vía aérea en clase turista; se viaja por tierra o por mar; el correspondiente colectivo debiendo seguir la ruta más corta.
b) Una asignación mensual que considere los costos de vida en el lugar donde realizará sus estudios, esta asignación mensual podrá ejecutarse, incluso dentro de un mismo país, conforme a la realidad de los costos de la localidad.
c) Pago de las cuotas de escolaridad, derechos de examen y otros similares, incluyendo gastos por elaboración de tesis y/o investigación y su respectiva publicación.
d) Una suma anual para la compra de libros imprescindibles para su estudio que hará contra presentación de facturas pro forma.
e) Pago del curso del idioma extranjero en que se seguirá sus estudios hasta un período de 6 meses, en el caso del literal g, del Art. 28.
f) El pago de seguro contra accidentes y enfermedad, que será contratado en el país y entregado al becario antes de su viaje.
g) Pago de los gastos por asistencia a Congresos, Seminarios y Eventos relacionados con su formación en el país donde realiza sus estudios.
h) Una suma de dinero para el viaje de ida y para el viaje de regreso, para el pago de transporte de libros, equipos u objetos donados a la Universidad de El Salvador y cualquier objeto de tipo personal erogaciones que se harán a petición del interesado, en el momento en el que este lo considere oportuno. El becario deberá hacer la liquidación contable ante quien corresponda, en un período prudencial después de su llegada al país. La determinación del monto, estará en relación con los costos de transporte actualizados.
Art. 31. - Cuando cualquier organismo nacional contribuya con los gastos del financiamiento, la Universidad únicamente completará las prestaciones a que se refiere el Artículo anterior.
Art. 32. - Son obligaciones de los beneficiados con una Beca.
a) Firmar, antes de su salida del país, un contrato con la Universidad de El Salvador, a través de la Fiscalía de la misma, en el que se deberá consignar los derechos que se le otorgan y las obligaciones a que queda sujeto durante y después de la realización de los estudios, debiendo garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.
b) Matricularse de inmediato en la Institución a que la Beca lo adscriba.
c) Observar buena conducta pública y privada.
d) Cumplir con el Plan de Actividades Académicas de la Beca o con el que se haya elaborado. Todo cambio o modificación del mismo deberá justificarlo el beneficiario o probar que ha sido recomendado o aceptado por la Institución en que se éste matriculado.
e) Tener rendimiento Académico satisfactorio, a criterio de la Institución Académica en que realiza los estudios.
f) Rendir periódicamente a la Unidad Académica de proveniencia y al Consejo de Becas, informe oficial de la Institución donde realiza los estudios, sobre actividades y rendimiento académico.
g) Gestionar y remitir por período académicos un informe oficial de la Institución sobre dichas actividades.
h) Comprometerse a prestar o continuar prestando sus servicios a la Universidad, por un período equivalente al doble de duración del programa, debiendo para ello, dentro de los sesenta días posteriores como máximo a la terminación de la Universidad, sus servicios.
i) Presentar dentro del término expresado en la letra anterior, tanto al Consejo de Becas y de Investigaciones Científicas como a la respectiva Unidad, un informe completo sobre las actividades desarrolladas, experiencias adquiridas y notas obtenidas.
j) Informar al Consejo de Becas cuando haya comenzado a dar cumplimiento a la obligación de prestas sus servicios a la Universidad de El Salvador.
k) Las demás que la señalen los Estatutos y Reglamentos de la Universidad de El Salvador.
La garantía a que se refiere la letra (a) de este artículo se otorgará a satisfacción de la fiscalía.
La Auditoria de la Universidad no autorizará ningún pago a los beneficiarios mientras no reciba de la fiscalía informe de que se ha otorgado la garantía mencionada.
Art. 33. - La garantía y cumplimiento contractual que se le exige al becario será determinado por la fiscalía, que también podrá exonerar al becario de la obligación de rendir caución o garantía, previo dictamen de la dependencia interesada, el Consejo de Becas y aprobación del Consejo Superior Universitario, no así, exento de las obligaciones que contraerá en el respectivo contrato de beca.
Art. 34. - El director del Consejo de Becas, tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario. Cuando advirtiese que ha habido incumplimiento, prevendrá al beneficiario que los satisfaga en un plazo prudencial. Si transcurrido el plazo concedido, el beneficiario no enmendaré la falta, el Director de dicho Consejo, podrá informar a la instancia correspondiente, para suspender todo pago de las prestaciones otorgadas.
CAPITULO V
CADUCIDAD DE LAS BECAS DE POST-GRADO
Art. 35. - Las Becas otorgadas a Profesionales Administrativos, Docentes e Investigadores, caducarán por los siguientes motivos:
a) Terminación del plazo por el que fue concedida, incluyendo la prórroga.
b) Finalización de la actividad que la beca determina.
c) Renuncia del beneficiario.
d) Imposibilidad del beneficiario de continuar su actividad por motivos de salud, de familia o cualquier otro, a juicio del Consejo de Becas, ratificado por el Consejo Superior Universitario.
e) Incumplimiento de parte del beneficiario de las obligaciones que la Beca impone.
f) No estar justificada la continuación de la actividad del beneficiario, a juicio del Consejo de Becas, ratificado por el Consejo Superior Universitario.
Art. 36. - La caducidad de la Beca en los Casos de las letras a,b,c del anterior artículo será automática.
En los casos de los literales d, e y f, será necesario que el Consejo de Becas declare expresamente la caducidad, con base en el examen de los documentos o pruebas de que disponga.
Art. 37. - Si la beca caducaré por cualquiera de las causales c y e del Art. 35 o por incumplimiento del literal "h" del Art. 32, el ex beneciario tendrá la obligación de reintegrar a la Universidad los costos de la Beca, los cuales serán calculados por el Consejo de Becas y de Investigaciones Científicas, atendiendo el tiempo que disfrute de la misma, los desembolsos caudalosa, los antecedentes del ex beneficiario y cuantas otras circunstancias considere pertinente.
La suma a devolver deberá cubrir el costo e interés de los gastos totales que la Universidad de El Salvador ha erogado al becario, sumándose a ellos, los costos e intereses en que ha incurrido la o las instituciones copatrocinadoras y a estos se deberán añadir los costos sobre daños y perjuicios ocasionados a la Universidad de El Salvador.
Art. 38. - La fiscalía de la Universidad de la Universidad tiene la obligación de realizar la gestión o ejercitar la acción tendiente a obtener el pago de las sumas que los ex beneficiarios deben reintegrar. Para ello el Consejo de Becas deberá remitirle los documentos respectivos.
CAPITULO VI
SEGUIMIENTO A LOS LOGROS DE LOS BECARIOS
Art. 39. - El Consejo de Becas, en Coordinación con la Unidad Académica correspondiente, deberá promover la difusión de los logros académicos obtenidos por el becario y garantizará el efecto multiplicador de los mismos.
REFORMA (1)
TITULO III
DEL PROGRAMADE BECAS ESTUDIANTILES
CAPITULO I
DISPOCICIONES GENERALES
Objeto
Art. 40. - El objeto del presente título es regular todo lo concerniente a la concesión y conservación de las Becas estudiantiles de la Universidad de El Salvador, a las que todo estudiante puede optar por sus méritos académicos y/o por su situación socio-económica; así como las que se otorgan para reconocer y estimular la destacada participación de los estudiantes en actividades artísticas, culturales y deportivas, acordes con los fines de la Universidad de El Salvador.
En el presente Título, cualquier alusión a personas, su calidad, cargo o función manifestada en género masculino, se entenderá expresada igualmente en género femenino.
Abreviaturas usadas
Art. 41. - En el texto del presente Título se utilizarán las siguientes abreviaturas, que indicarán:
a) UES o "La Universidad".: Universidad de El Salvador;
b) Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador;
c) UESE: Unidad de Estudios Socio_ Económicos;
d) CSU: Consejo Superior Universitario;
e) CBE: Consejo de Becas Estudiantiles; y
f) AGU: Asamblea General Universitaria.
Ámbito de aplicación.
Art. 42. - El presente título, normará los derechos y deberes de los beneficiarios del programa de Becas Estudiantiles, y su contenido como el del Reglamento que lo contiene son de aplicación general en la Universidad.
Art.- 43. - El programa de Becas Estudiantiles de la Universidad, tendrá como objetivos los siguientes:
1) Fomentar la igualdad de oportunidades para los estudiantes que con un buen rendimiento académico puedan iniciar o continuar sus estudios de Educación Superior y que se ven imposibilitados de acceder a ella por su situación socio- económica; y
2) Promover y estimular la excelencia académica y todas las manifestaciones artísticas, culturales y las actividades deportivas de alta competencia, independiente de la situación socio-económica de los estudiantes participantes.
CAPITULO II
DE LAS BECAS ESTUDIANTILES.
Sección Primera
Administración del Programa, Requisitos y Tipos de Becas.
Constitución del CBE:
Art. 44. - Se crea el Consejo de Becas Estudiantiles, que se identificará por sus siglas como "CBE" y estará integrado por:
a) El Vicerrector Administrativo, quien lo preside; o en su defecto la persona que delegue;
b) El Vicerrector Académico;
c) Dos representantes de la Asamblea General Universitaria; uno por el Sector Estudiantil y otro por el Sector Docente, cada uno con su respectivo suplente; y
d) Dos representantes del Consejo Superior Universitario, uno por el Sector Estudiantil y otro por el Sector Docente, cada uno con su respectivo suplente; y
e) El coordinador de la UESE, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del CBE.
Serán funciones principales del CBE, acordar la adjudicación de las becas a los estudiantes que califiquen para las mismas a propuesta de la UESE, así como cualquier modificación relacionada con las mismas.
Administración del Programa
Art. 45. - El Programa de Becas Estudiantiles será administrado por la Unidad de Estudios Socioeconómicos de acuerdo a las disposiciones de este Título y las políticas que para tal fin determine el Consejo Superior Universitario por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Becas Estudiantiles.
La Adjudicación de las Becas se acordará por el CBE y su administración, control y evaluación permanente será responsabilidad de la UESE.
El Máximo responsable del programa es el Vicerrector Administrativo.
El CSU a propuesta del CBE determinará anualmente, según disponibilidad financiera, el número de becas a otorgar y además aprobará las políticas de asignación.
Tramitación de las Solicitudes
Art. 46. - Las solicitudes de becas serán presentadas a la UESE para efectos de registro, control y seguimiento. Estas solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación requerida.
Solicitud y Documentos
Art. 47. - Los estudiantes de las carreras de pre grado que solicitan beca, deberán presentar en la UESE los siguientes documentos:
a) Carta solicitando la beca, describiendo de manera general su situación socioeconómica y la necesidad de la beca;
b) Formulario de solicitud debidamente llenado;
c) Partida de nacimiento, original y fotocopia;
d) Una fotografía reciente;
e) Documento Único de Identidad, o Carné de Minoridad, original y fotocopia;
f) Boleta de declaración de Renta de los padres o responsables, si hubiera lugar;
g) Certificado de buena Conducta del centro de educación media de procedencia, únicamente para los estudiantes de primer ingreso;
h) Recibo de Matrícula de la UES o constancia de estar exonerado;
i) Constancia global de notas del período académico anterior;
j) Constancia de notas del último año de bachillerato para estudiantes de Nuevo Ingreso; y
k) Hoja de inscripción de asignaturas.
Los estudiantes de REINGRESO deberán presentar la documentación contemplada en el artículo anterior, excepto el literal g).
Los aspirantes a primer ingreso podrán iniciar el trámite con la constancia de haber sido admitidos como estudiantes de la Universidad, debiendo presentar los documentos regulados en el presente artículo, excepto los mencionados en los literales "h", "i" y "k"; no obstante para la concesión de la Beca se aplicará lo establecido en el artículo siguiente.
Requisito General
Art. 48. - Para ser beneficiario de una beca estudiantil de la UES, es indispensable cumplir el requisito general de ser salvadoreño y estar matriculado como estudiante en una de las carreras que ofrece la Universidad a través de sus Facultades; y cumplir además con los requisitos específicos que se establecen para cada tipo de beca.
Tipos de Becas
Art. 49. - Dentro del Programa de Becas y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la UES, la población estudiantil activa que reúna los requisitos establecidos en el presente reglamento podrá optar a los siguientes tipos de becas:
Beca remunerada diferenciada;
Beca a la excelencia;
Beca de estímulo; y
Beca de intercambio académico.
Derechos y Restricciones del Egresado
Art. 50. - Los estudiantes becarios que adquieran la calidad de egresados continuarán gozando de la beca en los meses en que se encuentren inscritos y desarrollen efectivamente su proceso de graduación en período ordinario según lo establecido en el Reglamento General de Procesos de Graduación. Se podrá gozar de este derecho por una sola vez, no siendo aplicable a las prórrogas obtenidas en el desarrollo de dicho proceso de graduación.
La UESE establecerá los mecanismos para verificar si el egresado se encuentra desarrollando alguna actividad laboral remunerada o si goza de remuneración en el desarrollo de su servicio social, casos en los que se cancelará la beca concedida.
Sección Segunda
Beca Remunerada Diferenciada
Beneficiarios y Monto
Art. 51. - La Beca Remunerada Diferenciada podrá ser otorgada a estudiantes de la Universidad que califiquen de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.
El monto de la Beca que se asigne de manera específica a cada Becario será determinado con base en el respectivo estudio socioeconómico que realizará la UESE y estará comprendido entre QUINCE (15) y TREINTA (30) días de salario mínimo urbano.
Criterios de Selección.
Art. 52. -La adjudicación así como la prórroga de las becas, se hará con base en los siguientes criterios:
a) Rendimiento Académico promedio alcanzado en la educación media, el cual no podrá ser inferior a 7.0 en el caso de estudiantes de nuevo ingreso;
b) Rendimiento Académico alcanzado en el ciclo anterior, cuyo promedio global de notas no podrá ser menos de 7.0 para los estudiantes de ingresos anteriores;
c) No haber sido sancionado por infracciones disciplinarias; y
d) Resultado de la investigación socio económica del grupo familiar del estudiante.
Los estudiantes solicitantes deberán presentar la documentación respectiva en los plazos señalados por la UESE.
Tiempo para Adjudicación.
Art. 53. - La adjudicación de las Becas Remuneradas Diferenciadas se hará al inicio de cada ciclo académico; pero si en el transcurso quedare vacante una o más becas, podrán ser adjudicadas a otros estudiantes que cumplan con los requisitos del presente Reglamento.
Alcance y Beneficio de la Beca.
Art. 54. - El beneficio de la Beca aplicará únicamente para aquellos estudiantes que cursan por primera vez una carrera en el nivel de Pre grado, excepto en los casos de los Profesorados que podrá ser extensivo a la obtención del grado de Licenciatura en la especialidad de que se trate.
Duración y Renovación de las Becas
Art. 55. - El período efectivo del beneficio de la beca comprenderá los meses correspondientes a un Ciclo Académico y podrá ser renovada automáticamente por la UESE para el Ciclo siguiente, una vez conocido el rendimiento académico del estudiante en el Ciclo inmediato anterior y verificada la continuidad en el cumplimiento de los requisitos exigidos para su adjudicación.
El estudiante con derecho a la renovación de su beca deberá presentar a la UESE, la constancia de Notas del Ciclo Académico anterior.
Derechos de los Beneficiarios.
Art. 56. - Son derechos de los becarios que gozan de Beca Remunerada Diferenciada, los siguientes:
a) Gozar de exoneración del pago de las cuotas de matrícula y escolaridad;" (3)
b) Solicitar y recibir atención psico-pedagógica que le ayude a solucionar sus problemas personales, vocacionales o de aprendizaje;
c) Participar en actividades culturales, recreativas y sociales promovidas por la Institución;
d) Exoneración de pago de los servicios profesionales, paramédicos y de laboratorios clínicos de la clínica de salud de la UES;
e) Exoneración del pago de aranceles por el uso de los laboratorios de índole científico-técnico en su Facultad; y
f) El subsidio de libros, de conformidad al artículo 59 de este Reglamento.
"El beneficio se limitará a exoneración del pago de las cuotas de matrícula y escolaridad, cuando su promedio global de notas no alcance el mínimo requerido para el goce de la beca y siempre que la situación socioeconómica del grupo familiar del estudiante no hubiere mejorado sustancialmente, según el informe de la UESE" (3)
Deberes de los Beneficiarios.
Art. 57. - Son deberes de los becarios mientras dure la vigencia de la beca, los siguientes:
a) Cumplir con la carga académica del Plan de Estudios en la carrera que cursa y obtener la nota promedio global requerida para cada Ciclo lectivo, así como no reprobar asignaturas;
b) Cumplir con las disposiciones que el CBE y la UESE dicten con relación a los procedimientos requeridos para la obtención o conservación de una Beca Remunerada Diferenciada;
c) En el caso de que se autorice a un becario el cambio de carrera, la UESE deberá ajustar un nuevo periodo de beca en consideración al tiempo que faltare para finalizar el Plan de Estudios de la nueva carrera elegida;
d) Informar a la UESE en un lapso no mayor de ocho días hábiles el cambio de dirección de la residencia del grupo familiar y mejoras en la situación socio económica del mismo, así como cambio de carrera o de Facultad; y
e) Cumplir con dos horas semanales de trabajo orientado por la Institución bajo la supervisión de la Unidad de Proyección Social de cada Facultad.
Del pago de Becas a los Beneficiarios
Art. 58. - El pago de las becas a los estudiantes beneficiarios se realizará por la Universidad en la última semana de cada mes que corresponda. La entidad responsable de realizar el pago de las mismas será la Tesorería de la Universidad, en el plazo antes mencionado.
El estudiante becario contará con cinco días hábiles para firmar planilla, contados a partir del primer días señalado para realizar esta actividad según la programación que dará a conocer la Tesorería, vencido este plazo podrá ejercer el derecho a que se refiere el inciso siguiente.
El estudiante que por causa debidamente justificada no hubiese firmado planilla de pago, deberá presentar dentro de los quince días calendario siguientes, solicitud ante el CBE para que se tramite el pago correspondiente. Caso contrario perderá el derecho al cobro del monto que corresponda a ese mes.
Subsidio para Libros
Art. 59. - El subsidio para libros de que se disponga en el Programa de Becas se asignará equitativamente a las Bibliotecas de las Facultades según el número de becarios que atiendan, las que crearán una sección para Becarios quienes gozarán de un régimen especial de préstamo de libros para el ciclo o año académico correspondiente.
Para tal fin el Vice- Decano conjuntamente con los Jefes de las distintas Escuelas o Departamentos de las diferentes Carreras elaborarán un listado de los libros básicos de texto que serán utilizados en el próximo Año Académico. Dicho listado será elaborado y presentado a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), para su respectiva licitación dos meses antes de la finalización del segundo ciclo del Año Académico.
De la pérdida de la Beca Remunerada Diferenciada
Art. 60. - La Beca Remunerada Diferenciada se pierde en los siguientes casos:
No haber alcanzado el promedio mínimo requerido o reprobar una o más asignaturas;
Por sanción por infracciones Disciplinarias;
Por comprobarse falsedad en la información presentada, ocultamiento o tergiversación en su solicitud y/o en cualquiera otra información que el organismo competente requiera;
Por suspensión o abandono de sus estudios universitarios;
Por reserva de matrícula;
Por no llevar la carga académica correspondiente según el plan de estudios de su carrera; y
Por mejoras económicas de su grupo familiar debidamente comprobadas.
Reconsideración
Art. 61. - El estudiante becario continuará gozando del beneficio de la Beca Remunerada Diferenciada, únicamente por un ciclo más, si el promedio global alcanzado fuese menor que 7.00 e igual a 6.95. Si tal situación persiste, el estudiante podrá hacer uso del recurso de reconsideración sólo por una vez más.
Cuando el estudiante hubiere perdido su beca, por causa justificada debidamente comprobada, podrá dentro de los quince días calendario subsiguientes al de la notificación respectiva, solicitar ante el CBE le sea reconsiderada la continuidad del beneficio de la beca que ha gozado.
Sección Tercera
De los otros Tipos de Becas
Beca a la Excelencia.
Art. 62. - La beca a la Excelencia, se otorgará al final de cada año académico al mejor estudiante de cada Facultad, seleccionado por acuerdo de Junta Directiva, sin detrimento para el estudiante si ya goza de los beneficios de uno de los tipos de becas mencionados en el artículo 49 de este Reglamento.
Los requisitos que deben cumplir los estudiantes para ser candidatos a una beca a la excelencia, son los siguientes:
Haber aprobado el cincuenta por ciento de su carrera como mínimo en la Facultad correspondiente;
Obtener el máximo CUM de su Facultad en el año académico correspondiente; y
Haber estudiando en la Universidad como estudiante regular, durante los dos años anteriores a la elección.
De la distribución
Art. 63. - La distribución de las Becas a la Excelencia se hará de la siguiente manera:
a) Una beca por cada Facultad del Campus Universitario Central; y
b) Tres becas para cada una de las Facultades Multidisciplinarias, las cuales serán repartidas por áreas afines; la Junta Directiva de la Facultad definirá la agrupación de las carreras que sirve, en tres áreas de afinidad.
El CSU, distribuirá equitativamente los recursos para el otorgamiento de las mismas, según los fondos disponibles en la fuente de financiamiento correspondiente.
Beca de Estímulo.
Art. 64. - La Beca de Estímulo, promoverá la participación de la población estudiantil universitaria en aquellos campos de interés institucional aunado a un determinado rendimiento académico consistente en aprobar las asignaturas con la nota mínima de promoción y llevar los cursos correspondientes de acuerdo al plan de estudios respectivo de su carrera en el ciclo académico que corresponda.
Adjudicación de las Becas de Estímulo.
Art. 65. - Las becas de Estímulo serán adjudicadas a estudiantes que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Participación distinguida en actividades culturales y/o académicas en forma activa y permanente, individualmente y por grupos que representen a la Universidad en actividades como Teatro, Ballet, Poesía, Pintura, Danza, Literatura y otros; y
b) Participación distinguida en actividades deportivas, en forma activa y permanente, individualmente o por grupos que representen a la Universidad en torneos nacionales e internacionales.
La Beca de Estímulo será asignada al inicio del primer ciclo de cada Año Académico, independientemente de la condición económica del estudiante. La naturaleza de los beneficios de ésta y la respectiva fuente de financiamiento será acordada por el CSU.
Tramitación
Art. 66. - Las Becas a la Excelencia y las de Estimulo se otorgarán por el CBE previa solicitud de las Juntas Directivas de cada Facultad, Rectoría u Órganos Colegiados de Gobierno, según el caso, respaldada por la instancia o autoridad donde el estudiante realice su actividad académica, deportiva o artística; si la misma no fuere en la Facultad en que se encuentre matriculado.
La UESE llevará el registro y control de los beneficiarios.
Beca de Intercambio Estudiantil
Art. 67. - Para los estudiantes que se beneficien con una beca de intercambio estudiantil y que visitarán por un período determinado otra universidad, será el CSU quien autorizará los montos a conceder al programa y la fuente de financiamiento.
La aceptación de los créditos académicos y/o equivalencias a que se hará acreedor el estudiante, cuando el intercambio comprenda cursar asignaturas de los planes regulares de la Universidad a la que asista o el desarrollo del trabajo de investigación para efectos de graduación, se validará por acuerdo del CSU.
La Beca la otorgará el CBE a propuesta de la Junta Directiva de la respectiva Facultad.
Prohibición Especial
Art. 68. - Ninguno de los tipos de becas descritas en la Sección Tercera del presente Capítulo serán financiadas con fondos que hayan sido asignados por la correspondiente Ley de Presupuesto y la Ley Orgánica, para el Programa de Becas Remuneradas Diferenciadas."(2)
Art. 2. - El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dos.
*Nota: El presente acuerdo fue publicado en el Diario Oficial No. 43 Tomo 358 del 5 de marzo de 2003.
(1) Reforma aprobada por Acuerdo de la Asamblea General Universitaria No. 33/2001-2003 (V) del 22 de marzo de 2002. del D. O. No. 43, Tomo No. 358; de fecha cinco de marzo de dos mil tres.
(2) Reforma aprobada por Acuerdo de la Asamblea General Universitaria No. 64/2001-2003 (VI) del 20 de diciembre de 2002. del D. O. No. 68, Tomo No. 359; de fecha nueve de abril de dos mil tres.
(3) Reforma aprobada por Acuerdo de la Asamblea General Universitaria No. 81/2001-2003 (VI) del 16 de mayo de 2003. del D. O. No. 53, Tomo No. 362; de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro.